
En el B.O.E. del pasado d铆a 29 de abril se public贸 el
Real Decreto 675/2008, de 28 de abril, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuant铆as de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educaci贸n, Pol铆tica Social y Deporte para el curso 2008-2009.
En 茅l se recogen las distintas ayudas que se van a otorgar para el referido curso as铆 como los distintos umbrales m谩ximos de renta familiar que se han establecido para cada tipo de ayuda.
Hasta aqu铆 todo correcto, si bien aprovecho para recordar un aspecto que, en ocasiones, trae a m谩s de uno de cabeza: la justificaci贸n de las Rentas familiares ante el Ministerio de Educaci贸n (ahora Ministerio de Educaci贸n, Pol铆tica Social y Deporte).
La gran mayor铆a de los solicitantes de este tipo de ayudas (y de otras de similares caracter铆sticas) suelen autorizar al Ministerio, en el propio impreso de solicitud de la ayuda o beca, para que sea 茅ste quien solicite la informaci贸n fiscal directamente y por v铆a telem谩tica a la Agencia Tributaria, evitando as铆 desplazamientos innecesarios al ciudadano con las consiguientes p茅rdidas de tiempo que ello conlleva.
Otras personas, en cambio, prefieren hacer la oportuna cola en las oficinas de la Agencia Tributaria para solicitar un certificado acreditativo de su nivel de renta para aportarlo junto con la correspondiente solicitud ante el Ministerio.
Esta 煤ltima situaci贸n s贸lo puedo entenderla bajo dos posibles su puestos:
- O bien el interesado no se f铆a del Ministerio ni tampoco dispone de un certificado de firma electr贸nica para poder obtenerlo directamente a trav茅s de la oficina virtual que la Agencia Tributaria tiene en Internet, o
- El interesado tiene alguna mala intenci贸n al respecto... Me explico: es de todos conocida la pr谩ctica de presentar la declaraci贸n de renta en los primeros d铆as de plazo pero declarando una base imponible bastante inferior a la real. A continuaci贸n, siguiendo dentro del plazo voluntario solicita un certificado de su nivel de renta, presentado despu茅s una declaraci贸n complementaria para incrementar la base imponible por el importe no declarado en la anterior. Desde ese momento, el ciudadano contribuyente ha regularizado su situaci贸n tributaria, y como todos los tr谩mites los ha realizado dentro del per铆odo voluntario de presentaci贸n, no existe sanci贸n ni penalizaci贸n alguna por ello.
Desde esta manera, el "listillo" dispone de dos declaraciones, una en la que declara una rentas muy inferiores a las reales y otra de fecha posterior ajustada totalmente a la realidad 驴Adivin谩is cual de las dos declaraciones presentar谩 para solicitar la ayuda...?
Lo que no saben este tipo de insensatos es que, hoy por hoy, la informaci贸n recibida por estos Ministerios en todo tipo de convocatorias se contrasta con la que obra en la Agencia Tributaria, detect谩ndose inmediatamente si existe falsedad en la documentaci贸n aportada.
En cualquier caso, no seamos bobos y, para aligerar la tramitaci贸n administrativa de las solicitudes que presentemos ante cualquier instancia administrativa, marquemos la oportuna casilla de autorizaci贸n para que sean 茅stos quien pidan nuestra informaci贸n tributaria a la AEAT a trav茅s de medios telem谩ticos.
