El hábeas corpus es, en terminologÃa jurÃdica, el derecho de todo detenido, que se considera ilegalmente privado de libertad fÃsica, a solicitar ser llevado ante un juez para que éste decida su ingreso en prisión o su puesta en libertad. El juez debe decidir si hay motivos legales para la privación de libertad fÃsica del detenido.
Como muy bien escribe José M. Ridao "en los Estados de Derecho, los ciudadanos, independientemente de su nacionalidad, sólo pueden estar, o en libertad, o privados de ella por una resolución judicial que debe atenerse a las causas y a los plazos fijados por una ley preexistente". Es por eso que los Estados de Derecho son tales y es precisamente eso lo que los diferencia de las Dictaduras.
Mañana se debate el borrador de la Directiva de Retorno que afectará a 8 millones de personas. Recordar tiempos en los que en Europa se han deportado a 8 millones de personas, sin causa judicial alguna, pone los pelos de punta.
Si se aprueba dicha Directiva, en la Unión Europea, habrá castigos privativos de libertad que no deriven de los Códigos Penales de los paÃses miembros y que no serán considerados castigos, aunque conlleven la privación de libertad, y que regulados como simples decisiones de la Administración.
Como recuerda Jose M. Ridao "en el borrador de la Directiva de Retorno se dice que los inmigrantes sin papeles podrán permanecer hasta seis meses en los centros de internamiento y que ese plazo se podrá amplÃar en otros 12, hasta completar un máximo de año y medio, en los supuestos de falta de cooperación del afectado o de retrasos en la obtención de la documentación necesaria por parte de los terceros paÃses. ¿Qué significa esto? En el primer supuesto, que la detención administrativa puede ser utilizada como medio de presión, o por decirlo en toda su crudeza, como chantaje, para que el afectado colabore. En el segundo, que un retraso administrativo de los paÃses terceros puede convertirse en agravante de la retención que pese sobre un extranjero sin papeles; pero en un agravante sin parangón en el Derecho interno, puesto que no es que permita prolongar en una porción tasada el tiempo que un extranjero puede permanecer privado de libertad, sino que autoriza nada menos que a triplicarlo en función de algo de lo que, además, no es responsable. Por si no fuera bastante, la Directiva de Retorno prevé que estas medidas se apliquen, también, a los menores que no estén acompañados. Es decir, a menores que, sin haber alcanzado la edad penal, podrán pasar hasta 18 meses recluidos".
Con todos ésto, el Contrato de Integración propuesto por Rajoy queda ampliamente superado. De llevarse a cabo, todo un escándalo en la Europa de las Libertades.
======