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Mayorías en la Administración Local Foral Mayoría Simple:Partiendo del Artículo 87 de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local (LFAL):1. Los acuerdos se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación, y si persistiese el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente, sin perjuicio del deber de abstención en los supuestos previstos en la Ley.No obstante:2. Los acuerdos de los Ayuntamientos de Navarra se adoptarán por mayoría cualificada en los casos en que la legislación general lo exija para los del resto del Estado, y en aquéllos en que así se establezca en la legislación privativa de Navarra.A partir de ahí:Mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación:Artículo 17.1 b) LFAL.- Iniciativa para proceder a la alteración de los términos municipales por el Ayuntamiento o Ayuntamientos aceptados.Artículo 25.1 LFAL.- Acuerdos de los Ayuntamientos relativos a cambios de denominación y de capitalidad de los Municipios.Artículo 33.8 LFAL.- Iniciativa para la constitución de distritos administrativos por los Ayuntamientos interesados.Artículo 80.1 LFAL.- Las sesiones del Pleno son públicas. No obstante podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 del la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.Artículo 81.2 LFAL.-Salvo casos de reconocida urgencia, que deberá ser necesariamente motivada y ratificada por la corporación por mayoría absoluta, no se tratarán en las sesiones ordinarias otros asuntos que los incluidos en el orden del día.Artículo 103LFAL.- La adopción del acuerdo de alteración de la calificación jurídica que se refiera a bienes de dominio público habrá de adoptarse por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.Artículo 107.2 LFAL.- La adquisición onerosa de bienes, muebles e inmuebles, que las entidades locales precisen para el cumplimiento de sus fines cuando, cuando sea competencia del Pleno, habrá de adoptarse por mayoría absoluta del número legal de miembros cuando la adquisición haya de gravar presupuestos de dos o más ejercicios.Artículo 116.1 LFAL.- Las entidades locales no pueden allanarse a las demandas judiciales que afecten al dominio y demás derechos integrantes de su patrimonio, ni transigir sobre los mismos, si no es mediante acuerdo del pleno adoptado por mayoría absoluta. Si el allanamiento o transacción se refiere a bienes comunales requerirán, además, la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.2.-El sometimiento a arbitraje de las controversias o litigios sobre bienes de derecho privado requerirá asimismo acuerdo del pleno por votación favorable de la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la corporación.Artículo 132.1.- Cuando la cuantía del bien a enajenar exceda del veinte por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, el acuerdo deberá adoptarse por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.Artículo 136.1.- La cesión a título gratuito de la propiedad de bienes y derechos del patrimonio de las entidades locales se acordará por el Pleno del Ayuntamiento por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, y sólo podrá realizarse en favor de otras Administraciones, instituciones públicas o instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro, para fines de utilidad pública o interés social, siempre que complementen o contribuyan al cumplimiento de intereses de carácter local, y previa declaración de alienabilidad. Artículo 205.1-. La explotación de servicios y el ejercicio de actividades de carácter económico no declaradas de la reserva de las entidades locales requerirá la previa municipalización mediante la tramitación de expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la, medida y que comprenderá cuantas formulaciones de carácter técnico, jurídico, financiero y social afectan al servicio o actividad, y la determinación de la forma de gestión del mismo.2-. La municipalización se basará siempre en el interés social o utilidad pública del servicio o actividad, sujetándose el expediente al siguiente procedimiento:a) Acuerdo inicial del Pleno de la corporación, previa redacción por una comisión nombrada al efecto de una Memoria comprensiva de los aspectos sociales, financieros, técnicos y jurídicos de la actividad, la forma de ejercicio, los beneficios potenciales y los supuestos de cese de la actividad.b) Exposición pública por plazo no inferior a un mes, a efectos de reclamaciones y alegaciones.c) Aprobación final del proyecto por el pleno de la corporación con el quórum de la mayoría absoluta de sus miembros.Artículo 209.2.- Si los servicios reservados en favor de las entidades locales fuesen a prestarse en régimen de monopolio, el acuerdo del Pleno deberá adoptarse por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación... .Artículo 325.2.- La aprobación de las ordenanzas reguladoras de los aprovechamientos de los bienes comunales requerirá la votación favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.

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