Empresas en módulos: Cuidado con las inspecciones
"Y yo ataco desde aquí violentamente a los que solamente hablan de reivindicaciones económicas sin nombrar jamás las reivindicaciones culturales que es lo que los pueblos piden a gritos.Bien está que todos los hombres coman, pero que todos los hombres sepan".Federico García Lorca. Cómo ya comentaba en este blog hace un par de entradas, las inspecciones de Hacienda van encaminadas sobretodo a desmontar las trampas fiscales que pueden cometer las pequeñas empresas. A este respecto, Francisco de la Torre, portavoz de los inspectores de Hacienda, ya ha adelantado que las empresas que tributan por el sistema de módulos son el punto de mira principal de las actuaciones en asuntos de comprobación fiscal.La estimación objetiva, más conocida como 'módulos', es un sistema fiscal al que se acogen algunas pequeñas empresas, se caracteriza por tener menos obligaciones formales y burocráticas y por ser un sistema en el que se paga una cantidad fija de impuestos trimestralmente, independientemente de la facturación de la empresa.Esta circunstancia provoca, que este tipo de empresas puedan emitir facturas falsas para que otras empresas que tributan por el sistema de estimación directa, sí puedan deducirse estos importes, tanto en el pago del I.R.P.F., en el del Impuesto de Sociedades, como en el I.V.A.Para ello el Ejecutivo va a crear un 'PLAN INTEGRAL DE PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN DEL FRAUDE FISCAL, LABORAL Y A LA SEGURIDAD SOCIAL', que incluye un 'protocolo de comprobación específico para los supuestos de emisiones de facturas falsas'.La Agencia Tributaria, además, va a colaborar con la Tesorería General de la Seguridad Social, compartiendo datos a fin de destapar posibles irregularidades de los pequeños empresarios, sobretodo en cuestión de pagos de cuotas de autónomos a la Seguridad Social, o en la de destapar casos de 'falsos autónomos', es decir, trabajadores por cuenta ajena, que las empresas obligan a darse de alta como trabajadores autónomos, a fin de no realizar el contrato laboral correspondiente y no pagarle indemnización en caso de despido.
Actualizando blog... en 5 seg seras redireccionado a BlogESfera.com